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LEANDRO DE LA O  El coordinador parlamentario del PRI, Gerald Washington Herrera Castellanos, presen

  • abrilperalesarias
  • 24 ene 2020
  • 1 Min. de lectura

El documento plantea también que se armonice la figura de consulta popular a las nuevas disposiciones de la ley suprema del país, que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de diciembre de 2019 y que también mandatan que debe hacerse lo propio en las entidades federativas. La consulta sería convocada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del tercer año del período constitucional a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al diez por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores. Herrera Castellanos explicó que, lo anterior, siempre y cuando en la solicitud se incluya a por lo menos la mitad más uno de los municipios de la entidad. 'Se indica que la revocación de mandato solo se podrá promover una sola vez y que la jornada de votación se efectuará el domingo siguiente, a los noventa días posteriores a la convocatoria; así como que esa fecha debe ser posterior y no debe ser coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana, locales o federales'. Se menciona además, que en caso de que se revoque el mandato, asumirá funciones provisionalmente, la persona que presida el Poder Legislativo hasta en tanto se nombra al sustituto o sustituta que concluirá el periodo constitucional respectivo.


 
 
 

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