INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE TABASCO Villahermosa, Tabasco; 24 de enero del 2
- abrilperalesarias
- 24 ene 2019
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Victor Humberto Mejía Naranjo, misma que se realizó en la Sala de Sesiones de este Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. En esta Sesión, la Comisión, aprobó la resolución, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, que con fundamento en los artículos 357, numeral 2, fracción II, y numeral 3 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos del Estado de Tabasco; 21; 75, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Denuncias y Quejas del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, en correlación con el artículo 96 numerales 1 y 2 de la Ley General de Partidos Políticos, se SOBRESEE el presente procedimiento en cuanto a los partidos políticos nacionales NUEVA ALIANZA y ENCUENTRO SOCIAL, al perder su registro con posterioridad a la admisión de la queja, mediante el dictamen que aprobó el INE el doce de septiembre. Toda vez que se acredita el incumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 209, numeral 2 de la Ley General; 295, numeral 2 del Reglamento de Elecciones; 166, numeral 2, de la Ley Electoral, así como lo dispuesto en el acuerdo CE/2017/03, relativas a la obligación de presentar el informe sobre los materiales utilizados en la producción de la propaganda electoral para las precampañas y campañas electorales y el Plan de Reciclaje para dicha propaganda, se declara la EXISTENCIA DE LA INFRACCIÓN imputada con motivo del presente procedimiento sancionador instaurado de manera oficiosa en contra de los PARTIDOS POLÍTICOS ACCIÓN NACIONAL, DEL TRABAJO, VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, y MOVIMIENTO CIUDADANO; haciendose acreedores a una sanción consistente en AMONESTACIÓN PÚBLICA, y se impone a estos, como medida de no repetición, asistir a una capacitación sobre la concientización respecto a la importancia de la utilización de materiales biodegradables y su reciclaje. Así mismo, durante Sesión fue aprobada la resolución, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva, en la que se sanciona con AMONESTACIÓN PÚBLICA a los ciudadanos Jesús Alí de la Torre, Gabino Marrufo Campos, Víctor Manuel Agüero Mollinedo,
Rosa Nelly Salgado Pineda, Jacqueline Torruco Escudero, Manuel Vargas Ramón, Santana Martínez Hernández, Arturo Hernández Castro, José Antonio Hernández Romero, Fabián Hernández Cu, Neil Roberto Pozo Cano, Isidro Alejandro Almeida, Juan Carlos Meza Fuentes y Stalin Rodríguez Rivera, otrora candidatos independientes durante el Proceso Electoral Local Ordinario 2017-2018, por el incumplimiento a la obligación de presentar el informe sobre los materiales utilizados en la producción de la propaganda electoral para las campañas electorales, con motivo del Procedimiento Sancionador Ordinario SE/PSP/SE-CI/011/2018
























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