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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS A nivel mundial, la tasa de desempleo es de 5.5%, lo cual equivale a más de 19

  • abrilperalesarias
  • 8 feb 2018
  • 4 Min. de lectura

  • La diputada Yolanda Bolon herrada presenta iniciativa de de ley

  • EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A nivel mundial, la tasa de desempleo es de 5.5%, lo cual

equivale a más de 192 millones de personas. Para 2019, se

proyecta que el número de desempleados aumente en 1.3

millones, según las estimaciones de la Organización

Internacional del Trabajo.

En los países en desarrollo, como el nuestro, el

desempleo aumentaría en medio millón de personas anuales

tanto en 2018 como en 2019, y la correspondiente tasa se

mantendría en un 5.3%. Ahora bien, en muchos países en

desarrollo y emergentes como lo es el nuestro, el principal

problema es la persistencia del empleo de mala calidad y de

la pobreza laboral.

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  • Otro importante problema mundial es la falta de

oportunidades de empleo para los jóvenes, pues tienen

menos probabilidades de estar empleados que los adultos,

siendo su tasa mundial de desempleo del 13%, tres veces

más elevada que la de los adultos.

La Organización Internacional del Trabajo, calculó que el

año pasado, 70.9 millones de jóvenes estaban desempleados

a nivel mundial. Los más recientes datos de esta

Organización muestran que el 76.7% de los jóvenes que

trabajan lo hacen en empleos informales, y para los adultos el

porcentaje es de tan solo el 57.9%.

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  • De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo,

los sectores económicos identificados como una fuente en

expansión de empleo juvenil son: las actividades financieras;

las actividades de atención de la salud humana y de

asistencia social; el comercio; los hoteles y restaurantes; y el

sector de transporte, almacenamiento, información y

comunicaciones.

Ahora bien, la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, en su artículo 123, establece que: Toda

persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al

efecto, se promoverán la creación de empleos y la

organización social de trabajo, conforme a la ley.

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  • Por su parte, la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 2,

señala que: Se entiende por trabajo digno o decente aquél en

el que se respeta plenamente la dignidad humana del

trabajador; no existe discriminación por origen étnico o

nacional, género, edad, discapacidad, condición social,

condiciones de salud, religión, condición migratoria,

opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene

acceso a la seguridad social y se percibe un salario

remunerador; se recibe capacitación continua para el

incremento de la productividad con beneficios compartidos, y

se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene

para prevenir riesgos de trabajo.

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  • Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

(INEGI) indican que en el 2017, el 3.13% de la Población

Económicamente Activa (PEA) está en desocupación a nivel

nacional; y el 96.45% del total de la población PEA está

ocupada.

Aunque en nuestro país, a nivel general los índices de

empleo han aumentado, así como los niveles de desempleo

han disminuido en la mayoría de los estados, seguimos

teniendo al desempleo como un problema social importante,

principalmente entre los jóvenes, que al terminar sus estudios

de nivel licenciatura se enfrentan a la falta de oportunidades

de un trabajo estable y adecuadamente remunerado.

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  • Los Estados de Tabasco, Campeche y Veracruz se han

visto impactados severamente por el desplome del precio del

crudo. Según reportes del Instituto Mexicano del Seguro

Social, en los últimos cinco años se han perdido 63 mil 279

empleos en estas tres entidades del sureste mexicano. Del 1

de diciembre de 2012 al 31 de octubre de 2017, Tabasco

perdió 17 mil 51 empleos.

Aunado a esto, en Tabasco, de los dos millones 300 mil

habitantes, 650 mil son jóvenes de entre 15 y 29 años de

edad, de los cuales 70 mil 200, el 10.8%, están sin trabajo y

sin estudiar, según datos del INEGI.

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  • Por lo que, la falta de empleos en el estado, además de

golpear a la sociedad en su conjunto, lacera a los jóvenes

que se están abriendo camino propio. Lo difícil de la situación

se ve cuando los jóvenes egresados no se pueden incorporar

al mercado laboral formal para acceder a prestaciones, como

seguridad social y una vivienda.

La creación de una Ley que promueva el primer empleo

formal, debe considerarse como una alternativa viable para

impulsar el mercado laboral interno, con mayor énfasis en los

jóvenes y de quienes, por diversas razones, no han cotizado

en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

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  • Además, en los Estados de Michoacán, Nuevo León,

Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Veracruz, y en la Ciudad

de México, ya se cuenta con una normativa similar, enfocada

en la integración de los jóvenes al ámbito laboral formal, en

donde no sólo se acceda a un trabajo, sino también se cuente

con estabilidad laboral y seguridad social. Por lo que, la

creación de este tipo de leyes, han permeado de forma

positiva en el campo laboral y en el desarrollo económico

interno de estas entidades federativas.

Por lo anterior, propongo la creación de la Ley del Primer

Empleo para el Estado de Tabasco, que se constituye como

un instrumento incluyente, moderno y efectivo, cuyo fin es

beneficiar a los jóvenes desocupados en edad laboral que

nunca han ingresado al empleo formal.

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  • Esta propuesta de ley, se basa en brindar una reducción,

a favor de empleador, por el equivalente al 50% de la tasa del

Impuesto Sobre la Nómina que se cause por el trabajador que

ocupe el puesto de nueva creación, entendiendo a éstos

como aquellos que incrementen el número de trabajadores

asegurados en su empresa a partir de que entre en vigor la

Ley, y que el nuevo empleo sea ocupado por un “trabajador

de primer empleo”, es decir, todo joven que no tenga registro

previo de aseguramiento en régimen obligatorio del Instituto

Mexicano del Seguro Social.

La reducción a que se refiere el párrafo anterior, se

aplicará directamente a la tasa del impuesto que se cause

únicamente por los trabajadores de primer empleo, en el

mismo período a declarar.

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  • Los patrones deberán de cumplir con los requisitos que

al efecto señale la presente Ley, destacando entre ellos la

obligatoriedad de inscribir a los nuevos trabajadores jóvenes

en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Con esta Ley, se amplía el abanico de oportunidades, al

incluir a recién egresados de las instituciones de educación

superior, extendiendo los beneficios a otros sectores

poblacionales con distinta formación educativa, según sean

los requerimientos de las empresas establecidas en territorio

tabasqueño.


 
 
 

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