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Asunto: Iniciativa con proyecto de Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas dis

  • abrilperalesarias
  • 26 oct 2017
  • 12 Min. de lectura

Con fundamento en el artículo 33, Fracción II, de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Tabasco, 22 fracción I de la Ley Orgánica del Poder

Legislativo y 89, fracción II del Reglamento Interior del Congreso del Estado; el

suscrito Diputado José Antonio De La Vega Asmitia, Coordinador de la Fracción

Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática me permito someter a la

consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de Decreto

por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, en materia de combate a la

corrupción, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Antecedentes

I. El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el

Decreto por el que se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de

1

  • los Estados Unidos Mexicanos, a fin de sentar las bases del Sistema Nacional

Anticorrupción y distribuir las competencias concurrentes entre la Federación y las

entidades federativas, bajo un esquema de coordinación entre las autoridades de

los diferentes órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y

sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como

para asegurar la mejor utilización, fiscalización y control de los recursos

financieros, cualquiera que sea su origen, de que disponen los servidores y entes

públicos para el desempeño de sus funciones.

II. Derivado de esa reforma Constitucional, el 18 de julio de 2016, se publicó en el

Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidieron la Ley General

del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades

Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En la misma fecha se publicaron dos Decretos, uno por el que se expidió la Ley de

Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se reforma la Ley de

Coordinación Fiscal y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y el otro por

el que se reforma el Código Penal Federal en materia de Combate a la

Corrupción.

III. Acorde a la reforma constitucional y a las nuevas leyes antes mencionadas, el

pasado 28 de junio del presente año se publicó en el Periódico Oficial del Estado

de Tabasco, Suplemento 7806, el Decreto 103, por el que se reformaron diversos

artículos de nuestra Constitución Local, a efecto de establecer, un sistema Estatal

Anticorrupción que está construido de forma análoga al Sistema Nacional

Anticorrupción.

2

  • IV. Posterior a esa reforma a la Constitución del Estado en materia de combate a

la corrupción, el H. Congreso del Estado aprobó, en tiempo y forma, diversos

Decretos por los cuales se expidieron, respectivamente:

1) La Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco;

2) La Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco;

3) La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco; y

4) Se modificó la denominación y reformaron o derogaron diversos artículos de la

ahora nombrada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos,

Reglamentaria de los artículo 68 y 69 del Título VII de la Constitución Política del

Estado de Tabasco.

V. En este mismo tema, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, Licenciado Arturo

Núñez Jiménez, el pasado 3 de octubre de 2017, presentó a este Congreso,

Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan

diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de

Tabasco y de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.

VI. Asimismo, el Magistrado Jorge Javier Priego Solís, Presidente del Tribunal

Superior de Justicia, en representación del Poder Judicial del Estado de Tabasco,

presento el 17 del mes y año en curso, Iniciativa con proyecto de Decreto, por el

que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, para armonizar dicho ordenamiento en materia de

responsabilidades administrativas y combate a la corrupción. Iniciativas de

Decreto que las diputadas y diputados integrantes de la LXII Legislatura tenemos

la responsabilidad de estudiar, discutir, dictaminar, y en su caso aprobar.

3

  • Todo lo anterior conllevaba la obligación a que este Poder Legislativo del Estado

también adecue su ordenamiento orgánico a fin de estar actualizado a la par de

las disposiciones constitucionales y legales en materia de combate a la corrupción

y responsabilidades administrativas. Hechos que motivan la presentación del

presente proyecto de decreto.

Contenido de la iniciativa

El primer aspecto sustancial a resaltar de la presente iniciativa, derivado de la

reforma efectuada el pasado 28 de junio, respecto al artículo 36, fracción XIX de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano en materia de combate a la

corrupción, en la cual se reconoció la facultad del Congreso del Estado para

designar a los órganos de control interno de los organismos constitucionales

autónomos. Para poder cumplir a cabalidad con esta atribución, resulta

fundamental establecer las condiciones y procedimiento al cual estará sujeto dicha

designación. Por ello en la presente iniciativa se contempla adicionar a la Ley

Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, un Capitulo XII

denominado “De la Designación de los Titulares de los Órganos Internos de

Control de los Órganos Constitucionales Autónomos”, que estará comprendido por

los artículos 99 Bis y 99 Ter.

Así pues, el diseño que se propone es transparente y plural, pues al ser la Junta

de Coordinación Política el órgano colegiado integrado por todas las Fracciones

Parlamentarias que se encuentran en el Congreso, es a ésta a quien se faculta

para expedir las convocatorias que sean necesarias para la designación de los

Titulares de dichos Órganos de control, lo cual queda debidamente señalado con

la reforma que se propone al artículo 55.

4

  • De igual forma, con la finalidad de que el funcionamiento administrativo y la

composición de la estructura orgánica del Congreso sea totalmente claro, al ser la

Dirección de Administración la encargada de realizar las contrataciones y

nombramientos del personal que labora en el Congreso, se propone que, previo a

la designación de cualquier servidor público, se consulte en el Sistema Nacional

de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital

Nacional, que no se encuentre con inhabilitaciones o prohibiciones para un cargo

público. Para lo cual se reforma la fracción I del artículo 61.

Asimismo, Se reforman las fracciones la fracción VI, IX y X del artículo 97 para

efectos de establecer con precisión las nuevas facultades de la Dirección de

Contraloría del Congreso del estado en materia de responsabilidades

administrativas y combate a la corrupción.

En el artículo 98, resulta necesario actualizar los nombres y artículos de la Ley que

debe observar la Dirección de Control y Evaluación del Congreso del Estado en

materia de combate a la corrupción, quien es la encargada de auditar el

funcionamiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, siendo estas la

Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Fiscalización

Superior del Estado de Tabasco.

En el artículo 168, que trastoca lo concerniente a la calificación de las cuentas

públicas, se considera necesario señalar que el Congreso del Estado podrá

realizar las investigaciones que considere pertinentes, por conducto del Órgano

superior de Fiscalización, armonizando esto con lo dispuesto por el artículo 26 de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco

5

  • Los artículos 178 y 179, actualmente contemplan lo referente a la Declaración

Patrimonial que los Diputados y servidores públicos del Congreso, no obstante,

conforme a las disposiciones de la derogada Ley de Responsabilidades de los

Servidores Públicos del Estado; al respecto la iniciativa propone armonizar dichas

obligaciones conforme al nuevo modelo que establece el Sistema Nacional

Anticorrupción, señalando que se deberá mantener actualizado en el sistema de

evolución patrimonial, de declaración de intereses y la constancia de presentación

de declaración fiscal lo concerniente a la declaración patrimonial de los Servidores

Públicos del Congreso del Estado , en los términos señalados en la Ley General

de Responsabilidades Administrativas.

De igual forma, el artículo 180 que actualmente señala los tiempos de

declaraciones patrimoniales, siendo estos la inicial, la anual y la final, lo cual ya no

resulta aplicable en virtud de que el contenido de la nueva Ley General de

Responsabilidades Administrativas, específicamente en su artículo 33 señala otros

tipos, nombres y tiempos para dichas declaraciones, por lo que se propone la

derogación de dicha porción normativa.

Por último, en diversos artículos se adecua la referencia a la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco, señalando

como ley rectora en la materia a la Ley General de Responsabilidades

Administrativas.

Siendo así, por todo lo anteriormente fundado y motivado, me permito someter a

consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

6

  • DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman: los artículos 55 fracción XV, XVI y XVII, 61,

fracción I, 97 fracción VI, IX y X, 98, 168, 178, 179, 182 y 183; se adiciona un

Capítulo XII denominado "De la Designación de los Titulares de los Órganos

Internos de Control de los Órganos Constitucionales Autónomos", que comprende

los artículos 99 Bis y 99 Ter, y se deroga el artículo 180, todos de la Ley Orgánica

del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:

Artículo 55.- A la Junta de Coordinación Política le corresponden las atribuciones

siguientes:

XV. Autorizar los convenios de cooperación con otras instituciones y organismos;

XVI. Expedir las convocatorias necesarias para la designación de los

titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con

autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del

Presupuesto de Egresos del Estado de Tabasco, en los términos

establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Tabasco, las leyes que regulan dichos organismos, la presente ley y el

Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tabasco; así como realizar

los procedimientos que de ellas se deriven; y

XVII. Las demás que le atribuyan la Constitución, esta Ley y demás

ordenamientos aplicables.

Artículo 61.- Corresponde a la Dirección de Administración:

I.- Seleccionar, contratar, tramitar nombramientos, renuncias y licencias; así como

vigilar el desarrollo y tener el control administrativo del personal que preste sus

servicios al Congreso. Previo a la designación, nombramiento o contratación

de cualquier servidor público en el Congreso, se deberá consultar en el

Sistema Nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la

Plataforma Digital Nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones

respecto de la persona de que se trate, para desempeñar un cargo público;

7

  • II. a X. …

Artículo 97.- La Contraloría Interna de la Cámara tiene a su cargo practicar

auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones, en términos de las

disposiciones aplicables.

Corresponde a la Contraloría Interna:

I. a V. …

VI. Conforme a las disposiciones señaladas en la Ley General de

Responsabilidades Administrativas, a través de las áreas respectivas de su

propia estructura, conocer, investigar y sustanciar los procedimientos de

responsabilidades administrativas, por los actos, omisiones o conductas de

los servidores públicos del Congreso, que puedan constituir Faltas

Administrativas y aplicar las sanciones que correspondan cuando éstas no

sean graves o, en su caso, remitir el asunto al Tribunal de Justicia

Administrativa cuando se trate de faltas consideradas como graves.

Cuando se trate de delitos por hechos de corrupción, presentar las

denuncias correspondientes ante el Fiscal del Ministerio Público,

prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;

VII. …

VIII. ….

IX. Aplicar las sanciones disciplinarias impuestas por la Junta de Coordinación

Política; y

X. Las demás que expresamente le confieran los ordenamientos legales o que

determine el Pleno.

Artículo 98.-

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  • La Junta de Coordinación Política contará con la Dirección de Control y

Evaluación, encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo

de los servidores públicos del Órgano Superior de Fiscalización, a fin de aplicar,

en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en la

Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones

legales aplicables.

La Dirección de Control y Evaluación dependerá directamente de la Junta de

Coordinación Política, y tendrá las atribuciones y facultades que se relacionan en

el artículo 96 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco. Su

titular será designado para el término de la Legislatura por el voto de las dos

terceras partes de los diputados presentes en la sesión respectiva, a propuesta de

la Junta de Coordinación Política, debiendo cumplir los requisitos de Ley, pudiendo

ser reelecto

CAPITULO XII

De la Designación de los Titulares de los Órganos Internos de Control de los

Órganos Constitucionales Autónomos

Artículo 99 Bis.- Conforme a lo previsto en el artículo 36, fracción XIX, de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, corresponde

al Congreso del Estado designar a los titulares de los Órganos Internos de

Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución,

que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado de Tabasco.

Los requisitos personales y el plazo de duración de los nombramientos a

que se refiere el párrafo anterior, serán los establecidos en los

ordenamientos que regulen a cada organismo constitucional autónomo.

Artículo 99 Ter.- La designación de los titulares de los Órganos Internos de

Control se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento siguiente:

I.- La Junta de Coordinación expedirá la convocatoria para la designación del

titular del Órgano Interno de Control correspondiente,

9

  • II.- La convocatoria será abierta a toda la ciudadanía, contendrá las etapas

completas para el procedimiento, las fechas límite y los plazos

improrrogables, así como los requisitos legales que deben satisfacer los

aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;

III.- Para ser titular del Órgano Interno de Control de alguno de los

organismos con autonomía reconocida en la Constitución, se deberán

cumplir los requisitos que establezcan las leyes de dichos organismos

autónomos;

IV.- La convocatoria pública para la elección del titular del Órgano Interno de

Control correspondiente, deberá publicarse en la Gaceta Legislativa del

Congreso del Estado de Tabasco, en la página oficial de internet del

Congreso y, preferentemente, en un periódico de los de mayor circulación

del Estado;

V.- Una vez abierto el periodo a que se refiera la convocatoria

correspondiente, se recibirán las solicitudes de los aspirantes, y la

documentación comprobatoria del cumplimiento de los requisitos

correspondientes; la Secretaría General del Congreso entregará los

expedientes a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,

misma que se encargará de realizar la revisión correspondiente a efecto de

determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo

respectivo;

VI.- En caso de que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,

determine que alguno de los aspirantes no cumple con alguno de los

requisitos, procederá a desechar la solicitud, mediante acuerdo por escrito,

con el señalamiento del o los requisitos incumplidos;

VII.- La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, elaborarán un

acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, en la

Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Tabasco y en la página Oficial

de Internet del Congreso, y contendrá lo siguiente:

10

  • a). El listado con los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos

exigidos por la Constitución y las leyes correspondientes;

b). El plazo con que cuentan los aspirantes, cuya solicitud haya sido

desechada, para recoger su documentación;

c). El día y hora cuando tendrán verificativo las comparecencias ante la

Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de los aspirantes que

hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su

garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible

designación en el cargo;

VIII.- Una vez que se hayan desahogado las comparecencias, la Comisión de

Gobernación y Puntos Constitucionales, sesionará con la finalidad de

integrar y revisar los expedientes y entrevistas para la formulación del

dictamen que contenga la lista de candidatos aptos para ser votados, y que

se hará llegar a la Junta de Coordinación Política;

IX.- La Junta de Coordinación Política, atendiendo a las consideraciones y

recomendaciones que establezca el dictamen de la Comisión de

Gobernación y Puntos Constitucionales, someterá al Pleno la propuesta del

nombre del candidato a titular del Órgano Interno de Control que

corresponda;

X.- En la sesión correspondiente del Congreso, se presentará al Pleno la

propuesta a que se refiere el inciso anterior, y se procederá a su discusión y

votación por mayoría simple de los diputados presentes, salvo disposición

legal que establezca una mayoría especial; y

XI.- Aprobado el dictamen, el candidato cuyo nombramiento se apruebe en

los términos del presente Capítulo, rendirá la protesta constitucional ante el

Pleno de la Cámara de Diputados en la misma sesión, o en la inmediata

siguiente.

Artículo 168.- El Congreso al examinar y calificar la cuenta pública, se ajustará en

lo conducente a lo establecido en los artículos 40, 41 y demás disposiciones

11

  • aplicables de la Constitución y declarará si las cantidades percibidas y gastadas

por los entes fiscalizados están de acuerdo con las partidas presupuestales

respectivas y si los gastos están comprobados o, en su caso, dejar en suspenso

su dictamen hasta que existan elementos suficientes para que pueda emitirse la

declaración correspondiente. Para tales efectos, el Congreso podrá practicar las

investigaciones que considere procedentes, por conducto del Órgano Superior

de Fiscalización del Estado.

Artículo 178.- El Contralor Interno del Congreso llevará el registro y control de las

declaraciones de situación patrimonial de los diputados y de los servidores

públicos del Congreso del Estado.

De igual forma deberá mantener actualizada en el sistema de evolución

patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de

declaración fiscal, la información correspondiente de los declarantes a su

cargo. Además, verificar su contenido mediante las investigaciones que

fueren pertinentes de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades

Administrativas y otras disposiciones jurídicas aplicables.

En los términos de la legislación aplicable, realizará una verificación

aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de

evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de

presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio

de los Servidores Públicos.

Artículo 179.- Los Servidores Públicos del Congreso tienen la obligación de

presentar la declaración de situación patrimonial y de intereses ante las

autoridades competentes en los casos, términos y condiciones que

determinen la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás

ordenamientos aplicables.

Artículo 180.- Se deroga

Artículo 182.- Tratándose de los demás servidores públicos, si transcurridos los

plazos señalados para ello no presentan sus declaraciones correspondientes, se

procederá conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades

Administrativas.

12

  • Artículo 183.- En lo no previsto en este Título se aplicará, en lo conducente, la Ley

General de Responsabilidades Administrativas.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. El Congreso del Estado de Tabasco, dentro de los 180 días siguientes a

la publicación de este Decreto, iniciará los procesos de designación de los titulares

de los Órganos Internos de Control de los organismos a los que la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco les otorga autonomía conforme a

las disposiciones previstas en el presente decreto.

Lo anterior, con excepción de aquellos titulares de los órganos internos de control

que actualmente se encuentren en funciones, quienes continuarán en su encargo

en los términos en los que fueron nombrados.

ATENTAMENTE

FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PRD.

______________________

DIPUTADO JOSÉ ANTONIO PABLO DE LA VEGA ASMITIA.

COORDINADOR DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA

DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.


 
 
 

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