Asunto: Iniciativa con proyecto de Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas dis
- abrilperalesarias
- 26 oct 2017
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Con fundamento en el artículo 33, Fracción II, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Tabasco, 22 fracción I de la Ley Orgánica del Poder
Legislativo y 89, fracción II del Reglamento Interior del Congreso del Estado; el
suscrito Diputado José Antonio De La Vega Asmitia, Coordinador de la Fracción
Parlamentaria del Partido de la Revolución Democrática me permito someter a la
consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa con proyecto de Decreto
por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, en materia de combate a la
corrupción, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Antecedentes
I. El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto por el que se reformaron diversos artículos de la Constitución Política de
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los Estados Unidos Mexicanos, a fin de sentar las bases del Sistema Nacional
Anticorrupción y distribuir las competencias concurrentes entre la Federación y las
entidades federativas, bajo un esquema de coordinación entre las autoridades de
los diferentes órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y
sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como
para asegurar la mejor utilización, fiscalización y control de los recursos
financieros, cualquiera que sea su origen, de que disponen los servidores y entes
públicos para el desempeño de sus funciones.
II. Derivado de esa reforma Constitucional, el 18 de julio de 2016, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidieron la Ley General
del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En la misma fecha se publicaron dos Decretos, uno por el que se expidió la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, se reforma la Ley de
Coordinación Fiscal y la Ley General de Contabilidad Gubernamental; y el otro por
el que se reforma el Código Penal Federal en materia de Combate a la
Corrupción.
III. Acorde a la reforma constitucional y a las nuevas leyes antes mencionadas, el
pasado 28 de junio del presente año se publicó en el Periódico Oficial del Estado
de Tabasco, Suplemento 7806, el Decreto 103, por el que se reformaron diversos
artículos de nuestra Constitución Local, a efecto de establecer, un sistema Estatal
Anticorrupción que está construido de forma análoga al Sistema Nacional
Anticorrupción.
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IV. Posterior a esa reforma a la Constitución del Estado en materia de combate a
la corrupción, el H. Congreso del Estado aprobó, en tiempo y forma, diversos
Decretos por los cuales se expidieron, respectivamente:
1) La Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tabasco;
2) La Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco;
3) La Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco; y
4) Se modificó la denominación y reformaron o derogaron diversos artículos de la
ahora nombrada Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos,
Reglamentaria de los artículo 68 y 69 del Título VII de la Constitución Política del
Estado de Tabasco.
V. En este mismo tema, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, Licenciado Arturo
Núñez Jiménez, el pasado 3 de octubre de 2017, presentó a este Congreso,
Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Tabasco y de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
VI. Asimismo, el Magistrado Jorge Javier Priego Solís, Presidente del Tribunal
Superior de Justicia, en representación del Poder Judicial del Estado de Tabasco,
presento el 17 del mes y año en curso, Iniciativa con proyecto de Decreto, por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, para armonizar dicho ordenamiento en materia de
responsabilidades administrativas y combate a la corrupción. Iniciativas de
Decreto que las diputadas y diputados integrantes de la LXII Legislatura tenemos
la responsabilidad de estudiar, discutir, dictaminar, y en su caso aprobar.
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Todo lo anterior conllevaba la obligación a que este Poder Legislativo del Estado
también adecue su ordenamiento orgánico a fin de estar actualizado a la par de
las disposiciones constitucionales y legales en materia de combate a la corrupción
y responsabilidades administrativas. Hechos que motivan la presentación del
presente proyecto de decreto.
Contenido de la iniciativa
El primer aspecto sustancial a resaltar de la presente iniciativa, derivado de la
reforma efectuada el pasado 28 de junio, respecto al artículo 36, fracción XIX de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano en materia de combate a la
corrupción, en la cual se reconoció la facultad del Congreso del Estado para
designar a los órganos de control interno de los organismos constitucionales
autónomos. Para poder cumplir a cabalidad con esta atribución, resulta
fundamental establecer las condiciones y procedimiento al cual estará sujeto dicha
designación. Por ello en la presente iniciativa se contempla adicionar a la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, un Capitulo XII
denominado “De la Designación de los Titulares de los Órganos Internos de
Control de los Órganos Constitucionales Autónomos”, que estará comprendido por
los artículos 99 Bis y 99 Ter.
Así pues, el diseño que se propone es transparente y plural, pues al ser la Junta
de Coordinación Política el órgano colegiado integrado por todas las Fracciones
Parlamentarias que se encuentran en el Congreso, es a ésta a quien se faculta
para expedir las convocatorias que sean necesarias para la designación de los
Titulares de dichos Órganos de control, lo cual queda debidamente señalado con
la reforma que se propone al artículo 55.
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De igual forma, con la finalidad de que el funcionamiento administrativo y la
composición de la estructura orgánica del Congreso sea totalmente claro, al ser la
Dirección de Administración la encargada de realizar las contrataciones y
nombramientos del personal que labora en el Congreso, se propone que, previo a
la designación de cualquier servidor público, se consulte en el Sistema Nacional
de Servidores Públicos y Particulares Sancionados de la Plataforma Digital
Nacional, que no se encuentre con inhabilitaciones o prohibiciones para un cargo
público. Para lo cual se reforma la fracción I del artículo 61.
Asimismo, Se reforman las fracciones la fracción VI, IX y X del artículo 97 para
efectos de establecer con precisión las nuevas facultades de la Dirección de
Contraloría del Congreso del estado en materia de responsabilidades
administrativas y combate a la corrupción.
En el artículo 98, resulta necesario actualizar los nombres y artículos de la Ley que
debe observar la Dirección de Control y Evaluación del Congreso del Estado en
materia de combate a la corrupción, quien es la encargada de auditar el
funcionamiento del Órgano Superior de Fiscalización del Estado, siendo estas la
Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Fiscalización
Superior del Estado de Tabasco.
En el artículo 168, que trastoca lo concerniente a la calificación de las cuentas
públicas, se considera necesario señalar que el Congreso del Estado podrá
realizar las investigaciones que considere pertinentes, por conducto del Órgano
superior de Fiscalización, armonizando esto con lo dispuesto por el artículo 26 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco
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Los artículos 178 y 179, actualmente contemplan lo referente a la Declaración
Patrimonial que los Diputados y servidores públicos del Congreso, no obstante,
conforme a las disposiciones de la derogada Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado; al respecto la iniciativa propone armonizar dichas
obligaciones conforme al nuevo modelo que establece el Sistema Nacional
Anticorrupción, señalando que se deberá mantener actualizado en el sistema de
evolución patrimonial, de declaración de intereses y la constancia de presentación
de declaración fiscal lo concerniente a la declaración patrimonial de los Servidores
Públicos del Congreso del Estado , en los términos señalados en la Ley General
de Responsabilidades Administrativas.
De igual forma, el artículo 180 que actualmente señala los tiempos de
declaraciones patrimoniales, siendo estos la inicial, la anual y la final, lo cual ya no
resulta aplicable en virtud de que el contenido de la nueva Ley General de
Responsabilidades Administrativas, específicamente en su artículo 33 señala otros
tipos, nombres y tiempos para dichas declaraciones, por lo que se propone la
derogación de dicha porción normativa.
Por último, en diversos artículos se adecua la referencia a la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco, señalando
como ley rectora en la materia a la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Siendo así, por todo lo anteriormente fundado y motivado, me permito someter a
consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:
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DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman: los artículos 55 fracción XV, XVI y XVII, 61,
fracción I, 97 fracción VI, IX y X, 98, 168, 178, 179, 182 y 183; se adiciona un
Capítulo XII denominado "De la Designación de los Titulares de los Órganos
Internos de Control de los Órganos Constitucionales Autónomos", que comprende
los artículos 99 Bis y 99 Ter, y se deroga el artículo 180, todos de la Ley Orgánica
del Poder Legislativo del Estado de Tabasco, para quedar como sigue:
Artículo 55.- A la Junta de Coordinación Política le corresponden las atribuciones
siguientes:
XV. Autorizar los convenios de cooperación con otras instituciones y organismos;
XVI. Expedir las convocatorias necesarias para la designación de los
titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con
autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos del
Presupuesto de Egresos del Estado de Tabasco, en los términos
establecidos en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco, las leyes que regulan dichos organismos, la presente ley y el
Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tabasco; así como realizar
los procedimientos que de ellas se deriven; y
XVII. Las demás que le atribuyan la Constitución, esta Ley y demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 61.- Corresponde a la Dirección de Administración:
I.- Seleccionar, contratar, tramitar nombramientos, renuncias y licencias; así como
vigilar el desarrollo y tener el control administrativo del personal que preste sus
servicios al Congreso. Previo a la designación, nombramiento o contratación
de cualquier servidor público en el Congreso, se deberá consultar en el
Sistema Nacional de Servidores Públicos y particulares sancionados de la
Plataforma Digital Nacional, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones
respecto de la persona de que se trate, para desempeñar un cargo público;
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II. a X. …
Artículo 97.- La Contraloría Interna de la Cámara tiene a su cargo practicar
auditorías, revisiones, investigaciones y verificaciones, en términos de las
disposiciones aplicables.
Corresponde a la Contraloría Interna:
I. a V. …
VI. Conforme a las disposiciones señaladas en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, a través de las áreas respectivas de su
propia estructura, conocer, investigar y sustanciar los procedimientos de
responsabilidades administrativas, por los actos, omisiones o conductas de
los servidores públicos del Congreso, que puedan constituir Faltas
Administrativas y aplicar las sanciones que correspondan cuando éstas no
sean graves o, en su caso, remitir el asunto al Tribunal de Justicia
Administrativa cuando se trate de faltas consideradas como graves.
Cuando se trate de delitos por hechos de corrupción, presentar las
denuncias correspondientes ante el Fiscal del Ministerio Público,
prestándole para tal efecto la colaboración que le fuere requerida;
VII. …
VIII. ….
IX. Aplicar las sanciones disciplinarias impuestas por la Junta de Coordinación
Política; y
X. Las demás que expresamente le confieran los ordenamientos legales o que
determine el Pleno.
Artículo 98.-
…
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La Junta de Coordinación Política contará con la Dirección de Control y
Evaluación, encargada de vigilar el estricto cumplimiento de las funciones a cargo
de los servidores públicos del Órgano Superior de Fiscalización, a fin de aplicar,
en su caso, las medidas disciplinarias y sanciones administrativas previstas en la
Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones
legales aplicables.
La Dirección de Control y Evaluación dependerá directamente de la Junta de
Coordinación Política, y tendrá las atribuciones y facultades que se relacionan en
el artículo 96 de la Ley de Fiscalización Superior del Estado de Tabasco. Su
titular será designado para el término de la Legislatura por el voto de las dos
terceras partes de los diputados presentes en la sesión respectiva, a propuesta de
la Junta de Coordinación Política, debiendo cumplir los requisitos de Ley, pudiendo
ser reelecto
CAPITULO XII
De la Designación de los Titulares de los Órganos Internos de Control de los
Órganos Constitucionales Autónomos
Artículo 99 Bis.- Conforme a lo previsto en el artículo 36, fracción XIX, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, corresponde
al Congreso del Estado designar a los titulares de los Órganos Internos de
Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución,
que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado de Tabasco.
Los requisitos personales y el plazo de duración de los nombramientos a
que se refiere el párrafo anterior, serán los establecidos en los
ordenamientos que regulen a cada organismo constitucional autónomo.
Artículo 99 Ter.- La designación de los titulares de los Órganos Internos de
Control se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento siguiente:
I.- La Junta de Coordinación expedirá la convocatoria para la designación del
titular del Órgano Interno de Control correspondiente,
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II.- La convocatoria será abierta a toda la ciudadanía, contendrá las etapas
completas para el procedimiento, las fechas límite y los plazos
improrrogables, así como los requisitos legales que deben satisfacer los
aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;
III.- Para ser titular del Órgano Interno de Control de alguno de los
organismos con autonomía reconocida en la Constitución, se deberán
cumplir los requisitos que establezcan las leyes de dichos organismos
autónomos;
IV.- La convocatoria pública para la elección del titular del Órgano Interno de
Control correspondiente, deberá publicarse en la Gaceta Legislativa del
Congreso del Estado de Tabasco, en la página oficial de internet del
Congreso y, preferentemente, en un periódico de los de mayor circulación
del Estado;
V.- Una vez abierto el periodo a que se refiera la convocatoria
correspondiente, se recibirán las solicitudes de los aspirantes, y la
documentación comprobatoria del cumplimiento de los requisitos
correspondientes; la Secretaría General del Congreso entregará los
expedientes a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,
misma que se encargará de realizar la revisión correspondiente a efecto de
determinar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo
respectivo;
VI.- En caso de que la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales,
determine que alguno de los aspirantes no cumple con alguno de los
requisitos, procederá a desechar la solicitud, mediante acuerdo por escrito,
con el señalamiento del o los requisitos incumplidos;
VII.- La Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, elaborarán un
acuerdo que deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado, en la
Gaceta Legislativa del Congreso del Estado de Tabasco y en la página Oficial
de Internet del Congreso, y contendrá lo siguiente:
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a). El listado con los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos
exigidos por la Constitución y las leyes correspondientes;
b). El plazo con que cuentan los aspirantes, cuya solicitud haya sido
desechada, para recoger su documentación;
c). El día y hora cuando tendrán verificativo las comparecencias ante la
Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales, de los aspirantes que
hayan cumplido con los requisitos exigidos, a efecto de garantizar su
garantía de audiencia y conocer su interés y razones respecto a su posible
designación en el cargo;
VIII.- Una vez que se hayan desahogado las comparecencias, la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales, sesionará con la finalidad de
integrar y revisar los expedientes y entrevistas para la formulación del
dictamen que contenga la lista de candidatos aptos para ser votados, y que
se hará llegar a la Junta de Coordinación Política;
IX.- La Junta de Coordinación Política, atendiendo a las consideraciones y
recomendaciones que establezca el dictamen de la Comisión de
Gobernación y Puntos Constitucionales, someterá al Pleno la propuesta del
nombre del candidato a titular del Órgano Interno de Control que
corresponda;
X.- En la sesión correspondiente del Congreso, se presentará al Pleno la
propuesta a que se refiere el inciso anterior, y se procederá a su discusión y
votación por mayoría simple de los diputados presentes, salvo disposición
legal que establezca una mayoría especial; y
XI.- Aprobado el dictamen, el candidato cuyo nombramiento se apruebe en
los términos del presente Capítulo, rendirá la protesta constitucional ante el
Pleno de la Cámara de Diputados en la misma sesión, o en la inmediata
siguiente.
Artículo 168.- El Congreso al examinar y calificar la cuenta pública, se ajustará en
lo conducente a lo establecido en los artículos 40, 41 y demás disposiciones
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aplicables de la Constitución y declarará si las cantidades percibidas y gastadas
por los entes fiscalizados están de acuerdo con las partidas presupuestales
respectivas y si los gastos están comprobados o, en su caso, dejar en suspenso
su dictamen hasta que existan elementos suficientes para que pueda emitirse la
declaración correspondiente. Para tales efectos, el Congreso podrá practicar las
investigaciones que considere procedentes, por conducto del Órgano Superior
de Fiscalización del Estado.
Artículo 178.- El Contralor Interno del Congreso llevará el registro y control de las
declaraciones de situación patrimonial de los diputados y de los servidores
públicos del Congreso del Estado.
De igual forma deberá mantener actualizada en el sistema de evolución
patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de
declaración fiscal, la información correspondiente de los declarantes a su
cargo. Además, verificar su contenido mediante las investigaciones que
fueren pertinentes de acuerdo con la Ley General de Responsabilidades
Administrativas y otras disposiciones jurídicas aplicables.
En los términos de la legislación aplicable, realizará una verificación
aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de
evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de
presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio
de los Servidores Públicos.
Artículo 179.- Los Servidores Públicos del Congreso tienen la obligación de
presentar la declaración de situación patrimonial y de intereses ante las
autoridades competentes en los casos, términos y condiciones que
determinen la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás
ordenamientos aplicables.
Artículo 180.- Se deroga
Artículo 182.- Tratándose de los demás servidores públicos, si transcurridos los
plazos señalados para ello no presentan sus declaraciones correspondientes, se
procederá conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
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Artículo 183.- En lo no previsto en este Título se aplicará, en lo conducente, la Ley
General de Responsabilidades Administrativas.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. El Congreso del Estado de Tabasco, dentro de los 180 días siguientes a
la publicación de este Decreto, iniciará los procesos de designación de los titulares
de los Órganos Internos de Control de los organismos a los que la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco les otorga autonomía conforme a
las disposiciones previstas en el presente decreto.
Lo anterior, con excepción de aquellos titulares de los órganos internos de control
que actualmente se encuentren en funciones, quienes continuarán en su encargo
en los términos en los que fueron nombrados.
ATENTAMENTE
FRACCIÓN PARLAMENTARIA DEL PRD.
______________________
DIPUTADO JOSÉ ANTONIO PABLO DE LA VEGA ASMITIA.
COORDINADOR DE LA FRACCIÓN PARLAMENTARIA
DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA.
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