Tras calificar como preocupante esta situación, el diputado local del PRD, Juan Pablo de la Fuente U
- abrilperalesarias
- 17 oct 2017
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LEANDRO DE LA O
Tras calificar como preocupante esta situación, el diputado local del PRD, Juan Pablo de la Fuente Utrillas, propuso al pleno de sesiones reformar el Código Penal y la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas, ambas para el Estado de Tabasco.
Por ello, confió en que la Comisión Ordinaria de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, analice dicha solicitud para regresarla al pleno de sesiones cuanto antes para su votación.

“Con esta reforma buscamos que se establezca que el plazo de prescripción de los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad y contra la libertad y la seguridad sexual y el normal desarrollo psicosexual, inicien a partir de que la víctima sea mayor de edad, y en el caso de que las personas cuyas capacidades no les permitan representarse legalmente a sí mismos, será desde el momento en que exista evidencia de la comisión de los delitos”, abundó.
Y agregó: “Igualmente, a efecto de actualizar la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar la Trata de Personas en el Estado de Tabasco, propongo reformular el tipo penal de trata de personas, ampliando su definición para que las sanciones correspondientes se apliquen a quien por cualquier medio y recurriendo a la amenaza, la violencia física, el rapto, el fraude, el engaño u otra forma de coacción, capte, reclute, induzca, procure, facilite, consiga, promueva, mantenga, acoja, favorezca, retenga, transporte, permita, solicite, ofrezca, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una o más personas para someterla a explotación o para que le sean extirpados alguno de sus órganos, tejidos o sus componentes”.
Recalcó que la gama de conductas que constituyen la trata de personas es diversa y la legislación debe ajustarse en distintos grados.
Señaló que por medio de esta iniciativa propone que el plazo de prescripción de los delitos contra el libre desarrollo de la personalidad.
“Como es la pederastia, la corrupción de menores e incapaces y la pornografía infantil; así como de los delitos contra la libertad y la seguridad sexuales y el normal desarrollo psicosexual, como la violación, la inseminación artificial y esterilidad provocada, el abuso sexual y el hostigamiento sexual, corra a partir de que la víctima haya cumplido su mayoría de edad y en caso de las personas cuyas capacidades no les permiten representarse legalmente a sí mismos, desde el momento en que exista evidencia de la comisión de esos delitos la autoridad”.
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